Imprimir

Código Penal Artículo 383 bis Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/07/2025

Código Penal
Artículo 383 bis.

Comete el delito de extorsión el que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial.

Este delito se sancionará en los siguientes términos:

I).- Cuando el lucro obtenido o perjuicio patrimonial causado no exceda de cien veces el salario mínimo general, se aplicará prisión de uno a tres años y multa de cinco a cien veces el salario.

II).- Si excede de cien veces el salario mínimo general, pero no de quinientas, la prisión será de tres a seis años y la multa de cien a doscientas cincuenta veces el salario.

III).- Si excede de quinientas veces el salario mínimo general, la prisión será de seis a doce años y la multa de doscientas cincuenta a quinientas veces el salario.

IV).- Al que cometa una extorsión por vía telefónica o por cualquier medio electrónico se le impondrá de ocho a catorce años de prisión y multa de quinientos a mil salarios mínimos.

V).- Si el sujeto activo por extorsión telefónica o por cualquier medio electrónico fuere interno procesado o sentenciado, además de las penas previstas en la fracción anterior, se le aumentará de una tercera parte de los mínimos a una tercera parte de los máximos de las sanciones y no se le concederá beneficio preliberacional alguno.

Además de las penas señaladas durante la investigación, el Ministerio Público, y en proceso la autoridad judicial a petición fundada de aquel, podrán asegurar parcial o totalmente, y en sentencia se decomisarán parcial o totalmente declarándose la extinción del dominio de los

bienes respecto de los cuales el sujeto activo haya sido poseedor, propietario o se haya conducido como tal, independientemente de que hubieran sido transferidos a terceros, quienes tendrán derecho de audiencia para acreditar su legítima procedencia y buena fe en su adquisición.

Cuando el sujeto activo en estos supuestos sea o haya sido integrante de alguna corporación de seguridad pública o privada, miembro de las instituciones de procuración o administración de justicia o simule serlo, se aumentará en una mitad los mínimos y máximos de las penas señaladas. También se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación en los términos que señalan los artículos 39 y 40 de este Código.



Estado de Oaxaca Artículo 383 bis Código Penal
Artículo 1 ...382 383 383 bis 384 385 ...425

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse