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Código Penal Artículo 383 bis Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 383 bis.

Comete el delito de extorsión el que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial.

Este delito se sancionará en los siguientes términos:

I).- Cuando el lucro obtenido o perjuicio patrimonial causado no exceda de cien veces el salario mínimo general, se aplicará prisión de uno a tres años y multa de cinco a cien veces el salario.

II).- Si excede de cien veces el salario mínimo general, pero no de quinientas, la prisión será de tres a seis años y la multa de cien a doscientas cincuenta veces el salario.

III).- Si excede de quinientas veces el salario mínimo general, la prisión será de seis a doce años y la multa de doscientas cincuenta a quinientas veces el salario.

IV).- Al que cometa una extorsión por vía telefónica o por cualquier medio electrónico se le impondrá de ocho a catorce años de prisión y multa de quinientos a mil salarios mínimos.

V).- Si el sujeto activo por extorsión telefónica o por cualquier medio electrónico fuere interno procesado o sentenciado, además de las penas previstas en la fracción anterior, se le aumentará de una tercera parte de los mínimos a una tercera parte de los máximos de las sanciones y no se le concederá beneficio preliberacional alguno.

Además de las penas señaladas durante la investigación, el Ministerio Público, y en proceso la autoridad judicial a petición fundada de aquel, podrán asegurar parcial o totalmente, y en sentencia se decomisarán parcial o totalmente declarándose la extinción del dominio de los

bienes respecto de los cuales el sujeto activo haya sido poseedor, propietario o se haya conducido como tal, independientemente de que hubieran sido transferidos a terceros, quienes tendrán derecho de audiencia para acreditar su legítima procedencia y buena fe en su adquisición.

Cuando el sujeto activo en estos supuestos sea o haya sido integrante de alguna corporación de seguridad pública o privada, miembro de las instituciones de procuración o administración de justicia o simule serlo, se aumentará en una mitad los mínimos y máximos de las penas señaladas. También se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación en los términos que señalan los artículos 39 y 40 de este Código.



Estado de Oaxaca Artículo 383 bis Código Penal
Artículo 1 ...382 383 383 bis 384 385 ...425

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