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Código Penal Artículo 383 bis Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 383 bis.

Comete el delito de extorsión el que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial.

Este delito se sancionará en los siguientes términos:

I).- Cuando el lucro obtenido o perjuicio patrimonial causado no exceda de cien veces el salario mínimo general, se aplicará prisión de uno a tres años y multa de cinco a cien veces el salario.

II).- Si excede de cien veces el salario mínimo general, pero no de quinientas, la prisión será de tres a seis años y la multa de cien a doscientas cincuenta veces el salario.

III).- Si excede de quinientas veces el salario mínimo general, la prisión será de seis a doce años y la multa de doscientas cincuenta a quinientas veces el salario.

IV).- Al que cometa una extorsión por vía telefónica o por cualquier medio electrónico se le impondrá de ocho a catorce años de prisión y multa de quinientos a mil salarios mínimos.

V).- Si el sujeto activo por extorsión telefónica o por cualquier medio electrónico fuere interno procesado o sentenciado, además de las penas previstas en la fracción anterior, se le aumentará de una tercera parte de los mínimos a una tercera parte de los máximos de las sanciones y no se le concederá beneficio preliberacional alguno.

Además de las penas señaladas durante la investigación, el Ministerio Público, y en proceso la autoridad judicial a petición fundada de aquel, podrán asegurar parcial o totalmente, y en sentencia se decomisarán parcial o totalmente declarándose la extinción del dominio de los

bienes respecto de los cuales el sujeto activo haya sido poseedor, propietario o se haya conducido como tal, independientemente de que hubieran sido transferidos a terceros, quienes tendrán derecho de audiencia para acreditar su legítima procedencia y buena fe en su adquisición.

Cuando el sujeto activo en estos supuestos sea o haya sido integrante de alguna corporación de seguridad pública o privada, miembro de las instituciones de procuración o administración de justicia o simule serlo, se aumentará en una mitad los mínimos y máximos de las penas señaladas. También se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación en los términos que señalan los artículos 39 y 40 de este Código.



Estado de Oaxaca Artículo 383 bis Código Penal
Artículo 1 ...382 383 383 bis 384 385 ...425

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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